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Saludo del Alcalde

Queridos vecinos,

Como Alcalde de Otura quiero daros la bienvenida a la página oficial de nuestro Ayuntamiento, un canal de comunicación entre esta institución y los ciudadanos que diseñamos al comienzo de nuestro primer mandato para facilitar el acceso de los vecinos a toda la información relativa al Ayuntamiento y que está dando extraordinarios resultados.

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Subvenciones

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AYUDAS A LA REHABILITACION DE VIVIENDAS

Condiciones y requisitos  que deberán reunir  las viviendas y los edificios de las viviendas para solicitar el programa de Rehabilitación Autonómica:-          Las viviendas y los edificios de las viviendas deberán tener una superficie útil mínima de 24 m2 o si fuera inferior, que como resultado de la actuación alcance un mínimo de 36 m2 útiles.-          En el caso de rehabilitación de los elementos comunes de edificios, éstos deberán tener una superficie útil mínima destinada a vivienda del 80% de la superficie útil del total, excluidas del cómputo, en su caso, la planta baja cuando no se destine a vivienda y las superficies bajo rasante.-          Deberán tener las viviendas una antigüedad  superior a 10 años. Este requisito no será de aplicación en las actuaciones de rehabilitación de viviendas que tenga por finalidad  mejorar las condiciones de accesibilidad y la adecuación funcional a las necesidades de personas con discapacidad.-          Así mismo, las viviendas deberán presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garantice la viabilidad de la intervención, salvo que las adquiera como resultado de la actuación.-          Las obras de rehabilitación autonómica habrán de tener alguna o varias de las siguientes finalidades:o   Alcanzar condiciones suficientes de seguridad estructural y constructivao   Mejorar la protección contra la presencia de agua y humedades.o   Mejorar las instalaciones de los suministros de agua, gas , electricidad y saneamiento.o   Mejorar las condiciones de accesibilidad mediante la supresión de barreras arquitectónicas y la adecuación funcional a  las necesidades de personas con discapacidad.o   Mejorar las condiciones de eficiencia energética.o   Mejorar el acceso a los servicios de telecomunicación, audiovisuales y de información.o   Mejorar la disposición y las dimensiones de los espacios interiores, en el caso de rehabilitación de viviendas ( la superficie útil resultante no podrá superar los 120 metros cuadrados).o   La instalación, renovación y mejora de los ascensores y sus condiciones  de seguridad, en el caso de rehabilitación de los elementos comunes de edificios.   Condiciones y requisitos particulares del Programa
  • Las familias deben ser propietarias residentes en la vivienda o inquilinos con autorización.
  • Los ingresos familiares de la persona promotora no serán superiores a 2,5 veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM).
  • Se actuará en municipios que hayan sido declarados como Municipio de Rehabilitación Autonómica.
  • El presupuesto máximo de ejecución material de las obras es de 12.000 euros cuando las obras no afecten a la estructura, ó 18.000 euros en los demás casos.
Ayudas
  • Asistencia técnica para la redacción del proyecto y dirección de obras.
  • Una subvención equivalente al 50% del presupuesto de ejecución material.
  • Cuando la persona promotora sea mayor de 65 años (Tarjeta Oro), la subvención se incrementa hasta un 70% del presupuesto de ejecución material.
  • Un préstamo cualificado de acuerdo a lo establecido en el Título IV del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012.

Las obras se realizarán en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde la fecha de materialización del primer abono al Ayuntamiento.

El plazo de ejecución de cada una de las obras no será superior a 8 meses.

 

- 1 Fotocopia compulsada del DNI de cada uno de los miembros de la unidad familiar.

- Fotocopia del Libro de Familia.

- Certificado de Empadronamiento del solicitante, con indicación de la fecha de alta y relación de las personas empadronadas en la misma vivienda .

- Fotocopia de la escritura de la vivienda, certificado catastral o nota simple registral, y, en caso de arrendamiento, fotocopia del contrato de arrendamiento (sujeto a prórroga forzosa), o de cualquier otro documento que acredite el derecho real de uso del solicitante, y autorización del propietario para la ejecución de las obras en estos dos últimos casos.

- Fotocopia del último recibo del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles).

- Fotocopia de la última declaración de IRPF (último ejercicio vencido, 2.007), que deberá cotejarse con el documento original.

- Los solicitantes que, de acuerdo con la normativa del IRPF, no estuvieran obligados a presentar Declaración del Impuesto sobre la Renta, deberán entregar una Declaración Responsable de los ingresos obtenidos durante el año 2.008, junto con el Certificado de ingresos de la entidad pagadora, y Fe de Vida Laboral, emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

- En el caso de que el periodo de obtención de los ingresos fuera inferior a un año, se acompañará certificado del INEM de los ingresos percibidos de ese organismo (en su caso) durante el periodo al que corresponda la declaración.

- Compromiso de aportar documentación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, previamente a la autorización del pago de la subvención.

- Compromiso de no transmitir intervivos la vivienda que se solicita rehabilitar en el plazo de tres años desde la fecha de Calificación de Rehabilitación.

- Compromiso de que, en el supuesto de que le sea concedida la Calificación de Rehabilitación Autonómica, el solicitante ejecutará las obras conforme al proyecto técnico aprobado por la Delegación Provincial, facilitando las visitas necesarias a efectos de dirección y de inspección de las actuaciones proyectadas y realizadas.

- Copia de la tarjeta Andalucía-Junta sesenta y cinco, modalidad Oro, en el caso de que el solicitante sea titular de la misma. En el caso de un matrimonio o pareja de hecho en el que sólo uno de los cónyuges sea titular de esta tarjeta, debe figurar este como titular para lograr la subvención complementaria.

- Autorizaciones para la comprobación de datos.

REQUISITOS PARA SOLICITAR Y OBTENER ESTAS SUBVENCIONES:

Que los ingresos anuales ponderados correspondientes al último ejercicio vencido de Declaración Sobre la Renta de las Personas Físicas (ejercicio 2.007) no excedan de 2,5  veces el IPREM . (Esta ponderación se realiza en base a varios factores: número de miembros de la unidad familiar, discapacidad y coeficiente de territorialidad).

Que sean residentes en la vivienda que se pretende rehabilitar: Propietarios, inquilinos u otros usuarios, en estos dos últimos casos autorizados por el propietario.

CONDICIONES DE LAS VIVIENDAS (entre otras):

- Tener una antigüedad superior a diez años.

- Superficie mínima de 24 m2, o, si fuera inferior, que como resultado de la actuación alcance un mínimo de 36 metros cuadrados útiles.

- No estar calificada urbanísticamente fuera de ordenación.

- No estar sujetas a limitaciones legales que impidan su uso.

- Presentar características  de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención.


CARACTERISTICAS DE LAS OBRAS: 

Las obras deberán dirigirse a las siguientes finalidades:

- Estabilidad y seguridad estructural y constructiva.

- Estanqueidad frente a la lluvia.

- Iluminación y ventilación de espacios.

- Instalaciones de suministro de agua, gas, electricidad y saneamiento.

- Supresión de humedades de capilaridad y condensación.

- Supresión de barreras arquitectónicas y adecuación funcional a las necesidades de personas con discapacidad.

- Mejora de las condiciones de ahorro energético.

- Adecuación para el acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones.

- Redistribución interior.

- Ampliación de superficie, cuando implique la eliminación de barreras arquitectónicas o resida en ella una familia numerosa.


FORMA DE PAGO DE LAS SUBVENCIONES: 

-  La forma de pago de la subvención de la Junta de Andalucía será la siguiente: 50% de la subvención cuando el arquitecto certifique la ejecución del 50% de las obras y el otro 50% cuando se certifique la terminación de las mismas.

  Plazo de presentación de solicitudes: Del 23 de febrero al 23 de marzo.

Estas se recogerán en el Ayuntamiento y se presentarán en el Registro General del mismo.